domingo, 9 de octubre de 2011

Un pasito para adelante y dos pasitos para atrás.



Hace un par de años conocíamos la sentencia del caso del juez decano de Barcelona, acusado de violencia de género hacia su mujer y, la interpretación que realizó la Magistrada de lo penal en dicha sentencia, fue rebuscada y sonrojante, e implicó una verdadera vuelta hacia atrás en el camino recorrido para combatir la violencia de género. Por si fuera poco el trabajo que tienen Sus Señorías, ahora parece ser que los encargados de juzgar este tipo de casos tendrán que dilucidar si el acusado de ejercer la violencia de género tenía la intención o no de abusar, someter o dominar a su pareja, como si el golpear a una persona no fuese, por sí solo, un acto suficientemente expresivo de una conducta de abuso, sometimiento o dominación. Es triste que se le absuelva a un maltratador y se le condene por lesiones a su mujer. Si duro fue digerir la sentencia más duro fue el comprender esta sentencia la dictó una mujer. Hoy desgraciadamente tenemos que leer en la prensa artículos como este:

El juez Del Olmo: llamar "zorra" a una esposa no es un insulto
La sentencia tampoco observa mala fe en que le diga que vería a la denunciante "en el cementerio en una caja de pino"

Llamar 'zorra' a la esposa no constituye menosprecio o insulto, si quien utiliza este término lo hace "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución", afirma la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia redactada por el juez Juan del Olmo, instructor del 11-M, que revoca la condena de un año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas.La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena condenó al acusado a la pena de un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que, a través de unas llamadas telefónicas hechas al hijo común, llegó a decir que vería a la denunciante "en el cementerio en una caja de pino".
La Audiencia Provincial de Murcia no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer, por lo que lo condena a la pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves."La realidad fáctica acreditada -dice la Sala- no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión"."Antes al contrario -añade-, las dos conversaciones reseñadas en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la misma se explicita ninguna razón que haga pensar en su posición dominio o control".
La Audiencia comenta que "incluso procede señalar que la expresión 'zorra' utilizada en el escrito del recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
Este acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado en enero de 2009 a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de acercarse a su esposa por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.


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